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La Sociedad Protocolos y Servicios Financieros SL, sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Marbella, Avenida Bulevar Príncipe Alfonso de Hohenlohe s/n, Edificio Milla de Oro, Oficina 9 y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) B-93134211, constituida en escritura pública de fecha 7 de junio de 2011, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Estepona D. Julio Aguado Arrabe con el n° 399 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 4901, libro 3809, folio 109, hoja MA-109897, Inscripción 1ª.
Con anterioridad a la Solicitud de Préstamo el Prestatario tiene a su disposición las Condiciones Generales, la información detallada en los artículos 10 y 12 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Créditos al Consumo (Modelo Normalizado), los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores.
El Modelo Normalizado junto con la información preceptiva de conformidad con los artículos 10 y 12 de la Ley 16/2011, de 24 de junio resultará de aplicación a cualquier a la relación contractual correspondiente a cualquier Préstamo por importe superior a 200 Euros.
Términos y condiciones: El Solicitante de micropréstamo realizará una Solicitud de Préstamo al Prestamista a través de la página web de Protocolos y Servicios Financieros SL (creditorapid.es). Todos los solicitantes del préstamo deben ser persona física, mayor de 21 años y menor de 75 años, con domicilio permanente en España. El primer préstamo es de un importe máximo de 300 € y es con intereses y tiene una duración de 65 días naturales. Para siguientes Préstamos los intereses dependerán del importe del Préstamo y la duración. El solicitante de Préstamo recibirá la información concreta y detallada en las Condiciones Particulares que le haga llegar el Prestamista.
La devolución del Préstamo se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada del Prestamista. En los casos, cuando la devolución del Préstamo no procede en el plazo previsto, el Prestamista pasara la deuda a su Departamento de Recobro, notificando al Prestatario a través de teléfono, correo electrónico o SMS.
Prórroga del plazo de Préstamo: El día del vencimiento del Préstamo, el Prestatario podrá elegir entre su devolución o la extensión del plazo del Préstamo. El plazo de extensión será de un máximo de quince (15) o treinta (30) días naturales. La información sobre el importe de la extensión del plazo del Préstamo se encuentra junto con la información general del Préstamo, también será comunicado al Prestatario mediante el envío de las Condiciones Particulares. Una vez finalizado el período de extensión, el Prestatario deberá abonar la cantidad total del Préstamo solicitado en la cuenta bancaria del Prestamista.
Penalización por impago y mora: En caso de incumplimiento por parte del Prestatario de la devolución a su vencimiento de cualquier cantidad dispuesta bajo el Préstamo, ambas partes acuerdan libremente que el Prestamista quedará expresamente facultado para exigir al Prestatario, además del pago del importe impagado, una penalización de 1,00% diario, con un límite máximo del 200% sobre el principal, ello sin perjuicio de otras consecuencias expresamente previstas que pudieran derivarse de su incumplimiento, como la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
En caso de mora, el Prestatario asumirá a su cargo los recordatorios de pago que le envíe el Prestamista. El envío de cada recordatorio tiene un coste de 7,50 Euros para el Prestatario.
El primer préstamo tiene una plazo único de devolución de 65 días y dependiendo del importe del préstamo solicitado la TAE mínima es de 439,35% y la TAE máximo 462,18%.
Para los siguientes préstamos la TAE se calcula en función de importe y plazo (Términos y Condiciones Generales).